*PARA PERSONAS FISICAS
-Actividades empresariales diversas con ingresos anuales no mayores $3,5000.00 (Tres Millones Quinientos Mil Pesos)
- Ya sin derecho a acreditar deducciones mensualmente.
- Con un pago determinado por el SAT del I.S.R. y con sus saldos de I.V.A. considerados para contabilidad.
-Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Estas que no excedan $ 900,000 (Novecientos Mil Pesos) al corte de 2021 y subsecuentes.
- Con un pago determinado por el SAT del I.S.R. y con sus saldos de I.V.A. considerados para contabilidad.
-Opción de los contribuyentes en Régimen de Incorporación Fiscal de cambiarse al nuevo regimen a partir del primero de enero de 2022
- Se recomienda continuar en el actual RIF si aún no termina su beneficio de acceder al subsidio de ISR ya a su favor, y continuar hasta el término de los 10 años de beneficio (Declaraciones bimestrales con derecho de acreditamiento de gastos amparados con CFDI).
-Socios, accionistas (según el caso y modalidad de ingresos).
*PARA PERSONAS MORALES
-Acogerse, si así lo desean a las bondades o aspectos negativos del RESICO (Personas morales que no hubieron a rebasado los $35,000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos anuales)
*PD.Si se rebasan los 3.5 millones como persona fisica o los 35 millones de pesos anuales para personas morales invariablemente el contribuyente deberá llevar contabilidad electrónica pormenorizada.